El impacto del Acuerdo de Escazú sobre el derecho a decir no en América Latina
Este artículo presentará y explicará brevemente cómo el Acuerdo de Escazú puede repercutir positivamente en el derecho a decir no. Para entenderlo mejor, empezaremos explicando de dónde viene, sus características únicas, sus objetivos, los derechos que otorga y su vínculo con nuestra campaña “El Derecho a Decir No” en Catapa vzw.
El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también llamado Acuerdo de Escazú fue adoptado el 4 de marzo de 2018 y entró en vigor el 22 de abril de 2021. En el seno de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU con 24 Estados Signatarios y 14 Partes entre ellos (Colombia, Ecuador y Bolivia).
“CIDH- ddhh indigenas Colombia _1039” por Comisión Interamericana de Derechos Humanos licencia bajo CC BY 2.0 .
El acuerdo de Escazú es bastante singular por tres razones: en primer lugar, es el único acuerdo jurídicamente vinculante procedente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20); en segundo lugar, es el primer tratado de la región en materia de medio ambiente; y en tercer lugar, es el primer tratado del mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en materia de medio ambiente”.
El principal objetivo del acuerdo es cumplir los objetivos del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece que:
“El mejor modo de tratar las cuestiones medioambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados al nivel que corresponda. En el plano nacional, cada persona tendrá acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosas en sus comunidades, y la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados facilitarán y fomentarán la concienciación y la participación del público haciendo que la información esté ampliamente disponible. Se proporcionará un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, incluidas las vías de recurso y reparación”
De este modo, el acuerdo lucha por “el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible“.
¿Cómo se relaciona con el Derecho a Decir No?
El Derecho a Decir No representa “el derecho fundamental de las comunidades no sólo a participar en los planes y a ser informadas sobre ellos, sino también, en caso de que los resultados de los procesos de negociación no sean satisfactorios, a decir finalmente “No” a las propuestas”. Esta noción esencial no sólo amplifica las voces de las comunidades y las sitúa en una posición más equitativa, sino que también presiona a las empresas para que respeten los conocimientos indígenas y el derecho consuetudinario. El derecho a decir “No” a la minería es, por tanto, también el derecho a decir “Sí” a una vida autodeterminada y proporciona a las comunidades un instrumento concreto para idear su propio modelo de desarrollo mediante procesos de base y el derecho desde abajo”.
Este derecho se ha construido sobre el principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), que permite a los pueblos indígenas otorgar o no su consentimiento a proyectos que puedan afectarles a ellos o a sus territorios.
En consonancia con este concepto, el Acuerdo de Escazú es un valioso mecanismo jurídico regional para apoyar el ejercicio del Derecho a Decir No en América Latina y el Caribe, debido al reconocimiento y protección de los derechos de acceso que otorga, como el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho de participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental.
¿Qué implican estos derechos en el acuerdo?
Derecho a la información
El derecho de acceso a la información ambiental comprende el acceso a la información relevante de los proyectos siguiendo el principio de máxima divulgación, lo que significa que las personas pueden solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin tener que demostrar ningún interés o razón particular, lo que representará la oportunidad para que los particulares, ONGs y asociaciones de estar informados en cada una de las etapas de negociación de los proyectos mineros les permita actuar antes de que las autoridades tomen cualquier decisión definitiva sobre los terrenos.
También implica el deber de las partes firmantes del Acuerdo de Escazú de facilitar este acceso a la información ambiental a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante la implementación de procedimientos que les asistan y asesoren en la preparación de sus solicitudes hasta la obtención de una respuesta que garantice el ejercicio de este derecho en igualdad de condiciones. Esto significa que la Administración prestará la asistencia y el asesoramiento jurídico necesarios a las personas que, dada su situación particular, no dispongan de los conocimientos o recursos económicos para presentar las solicitudes por sí mismas pero quieran participar en estos procesos.
“No a la Mineria” by somos2013 is licensed under CC BY 2.0 .
También incluye en qué circunstancias se permite a los Estados denegar la información solicitada y las condiciones aplicables para la entrega de la información aportando transparencia y claridad sobre los fundamentos jurídicos, límites y excepciones para ejercer este derecho. El acuerdo de Escazú también pide a las partes la designación de instituciones imparciales que supervisen el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en el mismo. Este derecho supondrá un enorme cambio con respecto a los procedimientos actuales, en los que la mayoría de las veces se niega regularmente la información medioambiental a las personas o autoridades, haciéndola demasiado complicada para que la entiendan personas no implicadas en los proyectos.
Derecho a la participación
El derecho a la participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales implica la creación de mecanismos de participación abiertos e inclusivos siguiendo los marcos normativos nacionales e internacionales, destinados a incluir al público desde las primeras etapas de los proyectos y actividades en materia ambiental, como los procesos de concesión de permisos ambientales, revisiones, reexámenes o actualizaciones. Cualquier aspecto de interés público, como la ordenación del territorio, políticas, estrategias, normativas, etc. Y exige a las partes firmantes la difusión de las decisiones tomadas y cómo se consideraron las observaciones del público para llegar a las decisiones.
Gracias al Acuerdo de Escazú, a partir de ahora, el público tiene derecho a supervisar e involucrarse en los proyectos desde el principio, lo que representará no más sorpresas feas e inesperadas para las comunidades y la sociedad sobre el destino de sus tierras. A partir de ahora, sus voces deben ser escuchadas y tenidas en cuenta, y los Estados tendrán que demostrar cómo se incluyeron las recomendaciones y decisiones del público a la hora de tomar las decisiones.
Derecho de acceso a la justicia
El derecho de acceso a la justicia en materia ambiental, exige a las partes firmantes adecuar su legislación interna con garantías de respeto al principio del debido proceso, implementando mecanismos judiciales y administrativos que permitan al público impugnar y apelar cualquier decisión, acción u omisión que afecte el ejercicio de los derechos de acceso o cuando cualquier decisión, acción u omisión pueda afectar el medio ambiente o pueda representar una violación a las leyes y reglamentos relacionados con el medio ambiente.
Como ya se ha mencionado, uno de los aspectos más destacados del acuerdo son sus disposiciones relativas a los defensores de los derechos humanos en asuntos medioambientales. Ya que es el primer acuerdo vinculante en el mundo que exige garantías de seguridad y un entorno propicio para las personas, grupos y organizaciones que trabajan promoviendo y defendiendo los derechos humanos en materia medioambiental.
En este aspecto, el acuerdo insta a la aplicación de medidas adecuadas y eficaces para intervenir oportunamente en la defensa, protección y promoción de todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental, incluyendo “su derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de opinión y expresión, de reunión y asociación pacíficas, y a la libre circulación, así como su capacidad para ejercer su acceso”.
Por último, el acuerdo fomenta la aplicación de sus disposiciones a través de la creación y el fortalecimiento de las capacidades nacionales de las partes para tomar medidas, es decir, para formar a las autoridades, los funcionarios públicos, los funcionarios judiciales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los juristas y el público en general en los derechos de acceso reconocidos por el acuerdo, y reconocer el papel vital que desempeñan las asociaciones, organizaciones y grupos para sensibilizar al público en los derechos de acceso.
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¿Cuál es el futuro del Acuerdo de Escazú?
Aunque el proceso de ratificación de este ambicioso acuerdo ha sido lento, dada la falta de voluntad política de las partes firmantes, el acuerdo de Escazú representa un hito para el ejercicio del Derecho a Decir No ya que proporciona un antecedente legal regional en América Latina y el Caribe en el reconocimiento de los derechos de acceso por el cual las comunidades, grupos e individuos pueden decir no a los proyectos mineros y proponer alternativas a los mismos.
El acuerdo de Escazú tiene un largo camino por delante y muchos obstáculos que superar antes de convertirse en un hito sólido para la protección de los derechos de acceso de las comunidades, algo que no puede hacer solo. Por ello, el trabajo ahora es darlo a conocer a la opinión pública, promover su ratificación por más estados y monitorear su implementación con el objetivo de dotar a las comunidades de más mecanismos legales para ejercer su derecho a decir no al actual sistema económico destructivo y fomentar el reconocimiento de los derechos de acceso y promover su ratificación para aquellos estados que aún están pendientes de hacerlo y monitorear su implementación en aquellos estados que ya lo ratificaron.
En Catapa vzw, queremos seguir promoviendo el Derecho a Decir No a la minería y el Derecho a Decir Sí a una forma de vida sostenible donde las comunidades puedan determinar y controlar las decisiones relacionadas con sus territorios. Por ello, queremos mostrar nuestro apoyo a la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú, dados sus valores compartidos con nuestra campaña RTSN, donde nuestra lucha por un futuro mejor sin minería continúa hasta que nuestras voces sean escuchadas.
Este artículo ha sido escrito por la Catapista Laura Carvajal.
Bibliografía
- Alternative Information & Development Centre. AIDC (2018). We want the Right to say NO! Alternatives to mining and extractivism. https://aidc.org.za/want-right-say-no/
- Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC) https://www.cepal.org/en/headquarters-and-offices/eclac-caribbean/about-us#:~:text=ECLAC%20conducts%20research%3B%20provides%20technical,the%20regional%20and%20subregional%20levels.
- Escazú Agreement. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43583/1/S1800428_en.pdf
- Indigenous peoples. Free, Prior and Informed Consent. See https://www.fao.org/indigenous-peoples/our-pillars/fpic/en/#:~:text=Free%2C%20Prior%20and%20Informed%20Consent%20(FPIC)%20is%20a%20specific,of%20Indigenous%20Peoples%20(UNDRIP).
- United Nations Declaration On The Rights of Indigenous Peoples (UNDRIP). See https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2018/11/UNDRIP_E_web.pdf
- United Nations Treaty Collection https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXVII-18&chapter=27&clang=_en